¿Qué es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

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El año 2023 empieza con novedades para el sector de la industria plástica y distribuidores de productos que contengan este material. Y es que, a partir del 1 de enero, entra en vigor impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR). Una tasa que nace con un objetivo doble: por una parte, prevenir la generación de envases plásticos de un solo uso y, por otra, fomentar el reciclaje de los mismos. Dos máximas que persigue la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada en abril del 2022.

¿Qué es el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?

Con el objetivo de prevenir y reducir el impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, el 27 de diciembre de 2022, España publicó el Real Decreto 1055/2022.

El principal objetivo de este nuevo Decreto es conseguir que todos los envases del mercado sean reciclables en 2030 y, siempre que sea posible, reutilizables.

Por este motivo, las empresas deben diseñar los envases para reducir su impacto ambiental y la generación de residuos a lo largo de su ciclo de vida. Además, la eliminación de residuos debe evitar daños a la salud humana y al medio ambiente.
Obligaciones de diseño y marcado de envases

El Real Decreto 1055/2022 se aplicará a partir del 1 de enero de 2025 e introduce varios requisitos de envasado. A continuación figura una lista de las principales novedades (artículo 12).

Se considera que los envases cumplen los requisitos básicos cuando se ajustan a las siguientes normas:

UNE-EN 13427:2005 «Envases – Requisitos para el uso de normas europeas en el campo de los envases y residuos de envases»;
UNE-EN 13428:2005 «Envases – Requisitos específicos de fabricación y composición – Prevención mediante reducción en origen»;
UNE-EN 13429:2005 «Envases – Reutilización»;
UNE-EN 13430:2005 «Envases – Requisitos de los envases valorizables mediante reciclado de materiales»;
UNE-EN 13431:2005 «Envases – Requisitos de los envases valorizables mediante recuperación de energía, incluida la especificación del poder calorífico inferior mínimo» y
UNE-EN 13432:2001 «Envases – Requisitos de los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación – Esquema de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final de los envases».
Otras normas armonizadas nacionales y de la UE existentes o que puedan aprobarse en el futuro.

Los envases indicarán su condición de reutilizables y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno.
Los envases domésticos (incluidos los envases de cosméticos) indicarán las instrucciones para su eliminación. En el caso de los envases fabricados con distintos materiales, se indicará
El contenedor de cada material para los envases separables.
En caso contrario, el contenedor del material predominante en peso o una alternativa de recogida mejor (que evite posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado).
Los envases no pueden llevar la declaración de ser «respetuosos con el medio ambiente» o cualquier otra equivalente, ya que podría provocar su abandono en el medio ambiente.
Los fabricantes y/o importadores deberán disponer de los documentos que acrediten la información sobre la reciclabilidad del envase.
Los envases compostables en el compostaje doméstico o industrial deberán llevar la indicación «no abandonar en el medio ambiente».

¿Qué envases plásticos están sujetos al IPNR?

Para poder conocer la magnitud del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, es necesario saber a qué envases se hace referencia cuando se habla de “envases plásticos no reutilizables”.

  • Envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado y cuyo objetivo sea contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos.
  • Productos plásticos semielaborados cuya finalidad sea construir los envases anteriores.
  • Productos que contengan algún elemento plástico destinado al cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Dentro de esta categoría, encontraríamos desde botellas, tapas y tapones hasta láminas para la protección de pantallas, aplicadores de productos cosméticos.

¿Qué productos están exentos del IPNR?

En la clasificación anterior, no estarían incluidos los siguientes productos:

  • Envases integrados: aquellos que, pese a estar elaborados en plástico y no ser reutilizables, forman parte íntegra del producto y todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados de forma conjunta. Hablamos de cápsulas de café, bolsas de infusiones, cartuchos para impresoras…
  • Envases que, pese a estar diseñados para proteger un producto en concreto, no están destinados a ser entregados con el mismo: perchas de para prendas de vestir, bolígrafos, cajas de CD, DVD y vídeo…

¿A quién afecta el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR) afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que fabriquen o adquieran, de forma regular o irregular, este tipo de productos:

  • Fabricante: cualquier sujeto o compañía que se dedique a la producción o fabricación de envases de plástico no reutilizables. Por ejemplo, fabricantes de botellas, de tapones o de láminas de termoplástico y preformas que, más tarde, se venderán a una empresa manipuladora.
  • Importador: cualquier sujeto o compañía que importe envases plásticos no reutilizables procedentes de de países extracomunitarios. Por ejemplo, bolsas de noodles, teléfonos móviles embalados en papel film…
  • Adquisidor intracomunitario: cualquier sujeto o compañía que adquieran envases plásticos no reutilizables de países intracomunitarios. Por ejemplo, un negocio español que adquiera queso francés en cuñas envasadas en plástico.
  • Introductor irregular: cualquier sujeto o entidad que posea, comercialice, transporte o utilice los productos con tasa IPNR y que no acredite haber realizado su fabricación o importación.

¿En qué se traduce el IPNR?

En la práctica, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable se traduce en el pago de 0,45 por kg de plástico no reciclado. El porcentaje de plástico reciclado, exento de pago, deberá acreditarse mediante la presentación de documento que certifique el cumplimiento de la Norma UNE –EN 15343:2008.

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